A nivel general, las vías se agrupan en
dos categorías principales: vías urbanas y vías interurbanas. El primero de los
tipos corresponde con las calles y el segundo está formado por las carreteras.
En las carreteras, la circulación es a motor, con nudos y accesos separados en
el espacio y recorridos medios y largos, mientras que en las calles, la circulación
es mixta, las intersecciones y accesos son frecuentes y los recorridos son
generalmente cortos.
En España, la regulación fundamental a nivel estatal se recoge en la Ley 25/1988 de Carreteras y su Reglamento. Además, las Comunidades Autónomas tienen también competencias en materia de carreteras, por lo que las Comunidades Autónomas han promulgado leyes de carreteras autonómicas de acuerdo con el artículo 148 y 149 de la CE. La Ley de Carreteras considera una carretera a la vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
Existen numerosas clasificaciones de
vías atendiendo a diferentes criterios: sus características, titularidad,
número de calzadas, grado de control de accesos, condiciones orográficas o
condicionantes del entorno urbanístico. A continuación se completarán las
clasificaciones según estos criterios.
Referencia: http://www.buenastareas.com/ensayos/Programa-Arquitectonico-Para-Museo-De-Arte/6072268.htmlCaracterísticas de la vía
• Autopistas: carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles que contienen las siguientes características: no tener acceso a las mismas las propiedades colindantes, no cruzar a nivel ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso alguna y constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí.
Autovías: son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
Vías rápidas: son las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Este concepto ha desaparecido en la Disposición final primera del Reglamento de Circulación.
Carreteras convencionales: las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.
Titularidad
• Estatal: La administración competente es el Estado.
• Autonómica: La administración competente es una Comunidad Autónoma.
• Diputaciones: La administración competente es una Diputación.
• Municipales: La administración competente es un Ayuntamiento.
• Otros organismos: La administración competente no es ninguna de las anteriores.
Las carreteras estatales son aquellas que forman parte de un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma, considerando un itinerario de interés general aquél en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: forma parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, constituye el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general, sirve de acceso a los principales pasos fronterizos o enlaza las Comunidades Autónomas conectando los principales núcleos de población del territorio estatal formando una red continua que soporta regularmente tráfico de largo recorrido.
Número de calzadas
• Carreteras de calzadas separadas: son las que tienen calzadas diferenciadas para cada sentido de circulación, con una separación física entre ambas.
• Carreteras de calzada única: son las que tienen una sola calzada para ambos sentidos de circulación, sin separación física, independiente del número de carriles.
Grado de control de accesos
• Sin acceso a propiedades colindantes.
• Con acceso limitado a propiedades colindantes.
• Con accesos directos autorizados.
Condiciones orográficas
• Llano: la máxima inclinación es igual o inferior al 5%.
• Ondulado: la máxima inclinación se encuentra entre el 5 y 15%.
• Accidentado: la máxima inclinación se encuentra entre el 15 y 25%.
• Muy accidentado: la máxima inclinación es superior al 25%.
Condiciones del entorno urbanístico
• Tramos urbanos: los que discurren en su totalidad por suelo clasificado de urbano.
• Tramos interurbanos: los que no discurren totalmente por suelo clasificado de urbano.
Dentro de las carreteras urbanas, se pueden distinguir los siguientes grupos según criterios funcionales como el ámbito del viaje:
• Vías primarias: canaliza los movimientos de larga distancia, como son los interurbanos y metropolitanos, cumpliendo la función de conexión y distribución de los vehículos que acceden a la ciudad y la atraviesan sin detenerse.
• Vías colectoras: Distribuyen los tráficos urbanos e interurbanos hasta la red local, siendo un viario intermedio, normalmente sin continuidad en itinerarios interurbanos.
• Vías locales: Su función principal es la de acceso a los usos ubicados en sus márgenes.
Dentro de las vías primarias urbanas,
si se diferencia por intensidad y tipo de tráfico, se pueden considerar dos
grupos, de manera análoga a las carreteras interurbanas:
• Vías no convencionales: son vías con circulación continua, control de accesos, uso exclusivo para el automóvil y separación total con los movimientos peatonales. Se pueden distinguir, a su vez, en autopistas urbanas (APU), autovías urbanas (AVU) y vías rápidas urbanas (VRU).
• Vías convencionales: vías primarias urbanas de características convencionales. Dentro de este tipo se encuentra la vía arterial (VAU).
• Vías no convencionales: son vías con circulación continua, control de accesos, uso exclusivo para el automóvil y separación total con los movimientos peatonales. Se pueden distinguir, a su vez, en autopistas urbanas (APU), autovías urbanas (AVU) y vías rápidas urbanas (VRU).
• Vías convencionales: vías primarias urbanas de características convencionales. Dentro de este tipo se encuentra la vía arterial (VAU).
Referencia : http://www.wikivia.org/wikivia/index.php/Tipos_de_v%C3%ADa
PARTES DE UNA VIA
Calzada o parte por
la que circulan los vehículos. Pueden tener uno o más carriles de uno o dos
sentidos.
-Carriles, uno o
varios, en que puede estar dividida la calzada, esté o no delimitada por líneas
longitudinales y por la que se permite la circulación de automóviles y mot -Calzada o parte por la que circulan los vehículos.
-Arcén: zona
contigua a la calzada destinada al uso de automóviles sólo en casos de
emergencia.
-Mediana: zona
intermedia que separa las calzadas de sentido contrario. No se puede circular
por ella con vehículos.
-Plazoleta o
isleta, o zona situada dentro de la calzada: para ayudar a incorporarse
distintas vías.
-Paso a nivel: es
un cruce entre la vía y una línea de ferrocarril.
-Parada BUS: es la
zona reservada a determinados servicios públicos recogida o bajada de viajeros.
-Cuneta: es la zona
de la calzada para recoger el agua de lluvia
-Acera: es la zona
de la vía reservada a la circulación de peatones, que normalmente está elevada
sobre la calzada.
-Intersección: zona
en la que confluyen dos o más vías.
-Aparcamiento: en
paralelo o en línea para estacionar vehículos.
Carril de aceleración o de entrada: indicado para la incorporación desde
otra vía distinta que permite a los vehículos alcanzar una velocidad similar a
la de los vehículos que ya circulaban por ella. Por ello, se llama carril de
"aceleración".
-Carril de deceleración o de salida: igual que el anterior pero para su
uso contrario. Se usa para abandonar la vía por la que se circula y por la
que irá reduciendo la velocidad, no en la propia vía.
-Carril para vehículos lentos: presente en algunas vías, normalmente en los tramos
ascendentes con rampas pronunciadas y que deberán ocupar los vehículos que
circulen a una velocidad inferior a la indicada al comienzo de este.
.
Referencia: http://webs.uvigo.es/albertogonzalez/arquivos/vias_circulacion.html